CAPÍTULO 7A PRINCIPAL CAPÍTULO 9
Considerarse exportaciones
8,1

"Las exportaciones considerarse" se refiere a las transacciones en las que las mercancías suministradas no salen del país y el pago de dichos suministros se recibe tanto en rupias indias o en el libre cambio de divisas.

Categorías de Abastecimiento
8,2

Las siguientes categorías de la oferta de bienes de la principal / subcontratistas se considerarán como "transacciones asimiladas a exportaciones" con arreglo a la presente Política, siempre que los productos son fabricados en la India:

(a)

Suministro de bienes en contra de licencias previas / de licencias previas para el requisito anual / Dicho certificado en virtud de la exención del impuesto / Esquema de remisión;

(b)

Suministro de mercancías a unidades orientadas a la exportación (EOU) o Parques Tecnológicos de Software (STPS) o electrónica de hardware Parques Tecnológicos (EHTPs) o Bio Parques Tecnológicos (BTP);

(c)

Suministro de bienes de capital a los titulares de las licencias en virtud de la Promoción de las Exportaciones de Bienes de Capital (EPCG) sistema;

(d)

Suministro de bienes a los proyectos financiados por organismos multilaterales o bilaterales, fondos, tal como fue notificada por el Departamento de Asuntos Económicos, Ministerio de Hacienda en virtud de la licitación pública internacional de conformidad con los procedimientos de esos organismos, fondos, cuando los acuerdos jurídicos para proporcionar evaluación de las ofertas sin incluir el derecho de aduana;

(e)

Suministro de bienes de capital, en particular en sin montar / desmontar condición, así como plantas, maquinaria, accesorios, herramientas, moldes, y los bienes que se utilizan a efectos de la instalación hasta la fase de producción comercial y las piezas de repuesto en la medida del 10% del valor de abono para las plantas.

(f)

Suministro de bienes a cualquier proyecto o propósito en los que el Ministerio de Hacienda, mediante una notificación, permite la importación de esos bienes a cero los derechos de aduana.

(g)

Suministro de bienes a los proyectos de energía y las refinerías no cubiertos en el (f).

(h)

Suministro de contenedores de carga marinos en un 100% orientada a la exportación (contenedores de carga doméstica-fabricantes) siempre que los contenedores son exportados fuera de la India dentro de los 6 meses o en cualquier otro período a lo permitido por las aduanas, y

(i)

Suministro a los proyectos financiados por organismos de las Naciones Unidas.

(j)

Suministro de bienes a la energía nuclear a través de proyectos de licitación en lugar de licitación pública internacional.

Los beneficios de las exportaciones se considerarán disponibles en virtud del apartado (d), (e), (f) y (g) si el suministro se haga en el marco del procedimiento de licitación pública internacional (ICB). http://dgftcom.nic.in/exim/2000/not/not02/not0302.htm

Beneficios para considerarse Exportaciones
8,3

Asimiladas a exportaciones podrán optar a todos o alguno de los siguientes beneficios en materia de fabricación y suministro de bienes que se consideren las exportaciones sujetas a los términos y condiciones tal como figura en el Manual (Vol.1): --

(a)

De licencias previas para suministros intermedios / exportación / Dicho certificado / Dicho certificado para suministros intermedios.

(b)

Exportación considerarse inconveniente.

(c)

Exención del impuesto especial para los suministros efectuados con cargo a la licitación internacional. En otros casos, la devolución del impuesto especial se les dará.

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