Junta de Comercio Capítulo 1C
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| Junta de Comercio | |||||||||||||
| 1C.1 | La Junta de Comercio y será renovado de manera clara y dinámica en función de asesorar al Gobierno sobre las cuestiones pertinentes relacionadas con la Política de Comercio Exterior. Habría un proceso de continua interacción entre la Junta de Comercio y de Gobierno a fin de lograr el deseado objetivo de incrementar las exportaciones de la India. | ||||||||||||
| Términos de Referencia | |||||||||||||
| 1C.2 | La Junta de Comercio tendría el siguiente mandato: | ||||||||||||
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| Composición | |||||||||||||
| 1C.3 | Gobierno designará una persona eminente o experto en política comercial a ser Presidente de la Junta de Comercio. Gobierno deberá también nombrar 25 personas, de los cuales al menos 10 serán expertos en la política comercial. Además, los Presidentes de los Consejos de Promoción de las Exportaciones reconocido y el Presidente o el Secretario General Nacional de Cámaras de Comercio serán miembros ex-officio. | ||||||||||||
| Reuniones | |||||||||||||
| 1C.4 | La Junta se reunirá al menos una vez cada trimestre y hacer recomendaciones al Gobierno sobre cuestiones relativas a su mandato. | ||||||||||||
| Sub-comité | |||||||||||||
| 1C.5 | La Junta de Comercio tendrá la facultad de crear subcomités y para co-optar a estos expertos, para hacer recomendaciones sobre sectores específicos y objetivos. | ||||||||||||
| Secretaría y Jefe de Presupuesto | |||||||||||||
| 1C.6 | La Junta de Comercio tendrá una Secretaría y Jefe de Presupuesto y serán atendidas por el Departamento de Comercio. | ||||||||||||
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