Marco jurídico »Capítulo 1A
| PRINCIPAL | CAPÍTULO 1B | ||
| Preámbulo | |
| 1,1 | El preámbulo define el marco general y es parte integrante de la Política de Comercio Exterior. |
| Duración | |
| 1,2 | En ejercicio de las facultades conferidas en virtud de la sección 5 de la de Comercio Exterior (Desarrollo y Ley de reglamentación), 1992 (N º 22 de 1992), el Gobierno Central notifica a la política de comercio exterior para el período 2004-2009 la incorporación de la Política de exportaciones e importaciones para el período 2002-2007, en su forma modificada. Esta política entrará en vigor con efecto desde el 1 de septiembre de 2004 y permanecerá en vigor hasta el 31 de marzo de 2009, a menos que se especifique otra cosa. |
| Enmiendas | |
| 1,3 | El Gobierno central se reserva el derecho de interés público para que cualquier modificación de esta Política en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley. Dicha modificación se efectuará por medio de una notificación publicada en la Gaceta de la India. |
| Disposiciones transitorias | |
| 1,4 | Notificaciones cualquier hecho o anuncios públicos emitidos o nada hecho en virtud de la anterior de exportación / importación de políticas, y en vigor inmediatamente antes del comienzo de la presente Política, en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones de esta Política, siguen en vigor y se considerará que se han realizado, expedido o hecho en virtud de la presente Política. Licencias, certificados y permisos expedidos antes de la apertura de esta política seguirán siendo válidos para la finalidad y la duración para que dicha licencia, permiso o certificado se expidió a menos que se estipule. |
| 1,5 | En caso de una exportación o importación que se permite libremente en virtud de esta Política es posteriormente sometido a ninguna restricción o regulación, por ejemplo, la exportación o importación normalmente se permite a pesar de esa limitación o reglamentación, a menos que se estipule otra cosa, siempre que el envío de la exportación o importación dentro de la validez de una carta de crédito irrevocable establecido antes de la fecha de imposición de tales restricciones. |
| PRINCIPAL | CAPÍTULO 1B |













