PRINCIPAL CAPÍTULO 1B
Preámbulo
1,1

El preámbulo define el marco general y es parte integrante de la Política de Comercio Exterior.

Duración
1,2

En ejercicio de las facultades conferidas en virtud de la sección 5 de la de Comercio Exterior (Desarrollo y Ley de reglamentación), 1992 (N º 22 de 1992), el Gobierno Central notifica a la política de comercio exterior para el período 2004-2009 la incorporación de la Política de exportaciones e importaciones para el período 2002-2007, en su forma modificada. Esta política entrará en vigor con efecto desde el 1 de septiembre de 2004 y permanecerá en vigor hasta el 31 de marzo de 2009, a menos que se especifique otra cosa.

Enmiendas
1,3

El Gobierno central se reserva el derecho de interés público para que cualquier modificación de esta Política en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley. Dicha modificación se efectuará por medio de una notificación publicada en la Gaceta de la India.

Disposiciones transitorias
1,4

Notificaciones cualquier hecho o anuncios públicos emitidos o nada hecho en virtud de la anterior de exportación / importación de políticas, y en vigor inmediatamente antes del comienzo de la presente Política, en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones de esta Política, siguen en vigor y se considerará que se han realizado, expedido o hecho en virtud de la presente Política.

Licencias, certificados y permisos expedidos antes de la apertura de esta política seguirán siendo válidos para la finalidad y la duración para que dicha licencia, permiso o certificado se expidió a menos que se estipule.

1,5

En caso de una exportación o importación que se permite libremente en virtud de esta Política es posteriormente sometido a ninguna restricción o regulación, por ejemplo, la exportación o importación normalmente se permite a pesar de esa limitación o reglamentación, a menos que se estipule otra cosa, siempre que el envío de la exportación o importación dentro de la validez de una carta de crédito irrevocable establecido antes de la fecha de imposición de tales restricciones.

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